Santo Domingo.- El Ministerio de Interior y
Policía (MIP) dispuso una gracia administrativa para la renovación de la
licencia de porte y tenencia de armas de fuego que estén vencidas, la cual
entrará en vigencia a partir de este 22 de octubre hasta el 30 de noviembre del
año en curso.
A través de
un comunicado remitido a este medio, se informó a toda la población sobre la
aplicación de esta medida, la cual tiene como finalidad que los propietarios de
armas de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia, que incluye a
personas físicas, independientes, legales, empresas, corporaciones, industrias
y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de
cualquier tipo de arma de fuego.
La gracia
contempla que los portadores de armas de fuego con licencia vencida de dos a
tres años solo pagarán los impuestos correspondientes a un año; aquellas
licencias con cuatro (4) o más años vencidos pagarán los impuestos
correspondientes a dos (2) años, y de siete (7) en adelante, solo pagarán tres
(3) años.
Las armas
que no cuenten con licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas,
que consisten en incautación y decomiso, de acuerdo
al procedimiento establecido durante los operativos de control y recolección de
armas de fuego que se realizarán en todo el territorio nacional, al terminar el
plazo de esta gracia que otorga el MIP.
Además, se
informó sobre los requisitos para ser beneficiario de la misma, los cuales
incluyen: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los
laboratorios autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2)
Someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el
Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la
avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional;
3) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático
del Ministerio de Interior y Policía; 4) No estar afectado por ninguna de las
inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.
Transcurrido
el plazo, el MIP procederá al cobro de un recargo del 3% mensual sobre el valor
del importe de la licencia y a la suspensión y/o incautación de la misma. Art.
21, párrafo II y 88 párrafo III de la ley 361-16.
El pago de
la tasa administrativa indicada se podrá realizar en cualquier sucursal del
Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés
renovados para el porte y tenencia de armas de fuego.
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